Te llaman al despacho, te entregan una carta y te dicen que recojas tus cosas. La cabeza va a mil por hora, la situación abruma y la tentación es firmar lo que sea para acabar cuanto antes con la incomodidad. Mal momento para tomar decisiones precipitadas.
Lo que hagas en las próximas 24 horas y en las próximas dos semanas puede marcar la diferencia entre cobrar lo justo o perder miles de euros. En esta guía te explicamos exactamente qué hacer, en qué orden y por qué. Sin alarmismos, sin rodeos.
No firmes nada en el momento
Esta es la regla número uno. Cuando te entregan la carta de despido y te ponen un finiquito delante para firmar, la empresa quiere acabar con todo el trámite ya. Tu interés es justo el contrario: revisar todo con calma antes de comprometerte a nada.
Qué puedes (y debes) hacer:
- Recibir la carta de despido es obligatorio, pero recibir no equivale a aceptar. Puedes firmar "recibí" y poner la fecha. Eso solo acredita que te la han entregado.
- Nunca firmes "conforme" en la carta de despido sin haberlo consultado.
- Si te ponen un finiquito, no lo firmes en el momento. Pide llevártelo a casa para revisarlo. Es tu derecho.
- Si te insisten en que firmes ya, escribe junto a tu firma: "no conforme" o "pendiente de revisión legal". Eso te permite cobrar y conservar el derecho a reclamar.
¿Y si me amenazan con no pagarme si no firmo? No te pueden retener el finiquito por no firmar. Si lo hacen, es ilegal y puedes reclamarlo judicialmente. Tienes un año para hacerlo.
Paso 1: Revisa la carta de despido
La carta de despido debe contener obligatoriamente:
- Causa del despido detallada (no vale "no rendimiento" sin más, hay que explicar hechos concretos).
- Fecha de efectos del despido.
- Tipo de despido: disciplinario, objetivo, colectivo...
- Indemnización (si procede): el importe debe estar disponible en el momento de la entrega en los despidos objetivos.
- Firma de la empresa y, si te niegas a firmar tú, normalmente se entrega ante testigos.
Tipos de despido más habituales:
| Tipo | Causa | Indemnización |
|---|---|---|
| Disciplinario | Incumplimiento grave del trabajador | 0 € si es procedente; 33 días/año si improcedente |
| Objetivo | Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas | 20 días/año (con tope 12 mensualidades) |
| Colectivo (ERE) | Mismas causas pero afectando a varios | Mínimo 20 días/año, según pacto |
Si la carta es vaga, no concreta hechos, no especifica fechas o tiene errores formales, ya tienes un buen indicio de que el despido podría declararse improcedente.
Paso 2: Calcula tu finiquito
Conceptos que debes verificar en el finiquito:
- Salario del mes en curso por los días trabajados.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas.
- Pagas extra proporcionales (si no las tienes prorrateadas).
- Indemnización (si aplica): 20 días/año en objetivo, 33 días/año en improcedente, 12 días/año en fin de contrato temporal.
- Otros conceptos: comisiones consolidadas, horas extra pendientes, dietas...
Si quieres profundizar en cómo se calcula cada concepto, consulta nuestra guía sobre cómo calcular el finiquito paso a paso.
Ejemplo: llevas 3 años en la empresa, salario 24.000 €/año en 14 pagas, despido objetivo el 15 de junio.
- Salario diario sin prorrata pagas: 24.000 ÷ 14 ÷ 30 = 57,14 €
- Salario diario con prorrata pagas (para indemnización): 24.000 ÷ 365 = 65,75 €
- Indemnización: 20 × 3 = 60 días × 65,75 = 3.945 €
- Finiquito ordinario aproximado: ~2.500-3.500 € según vacaciones disfrutadas
- Total estimado: ~6.500-7.500 € brutos
Ahorra tiempo usando nuestra calculadora de finiquito para verificar números rápidamente.
Paso 3: Decide si impugnar el despido
Si crees que el despido es improcedente (sin causa real, sin justificación suficiente, con defectos formales) o nulo (discriminatorio, durante embarazo, vulneración de derechos fundamentales), puedes impugnarlo.
Tienes 20 días HÁBILES desde la fecha de efectos del despido (no cuentan sábados, domingos ni festivos). Es decir, aproximadamente un mes natural. Pasado ese plazo, pierdes el derecho a impugnar.
Procedimiento:
- Papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma. Es obligatorio antes de demandar.
- Acto de conciliación: la empresa puede aceptar la improcedencia y pagar lo que corresponda, o no comparecer (vale como sin avenencia). Muchos casos se resuelven aquí.
- Demanda judicial ante el Juzgado de lo Social, si no hay acuerdo en conciliación.
¿Cuándo merece la pena impugnar?
- Cuando los hechos de la carta no son ciertos o no se pueden demostrar.
- Cuando hay defectos formales (carta sin causa concreta, sin firma, etc.).
- Cuando llevas mucha antigüedad (la diferencia entre indemnización procedente e improcedente es grande).
- Cuando sospechas motivos discriminatorios.
Si es un despido objetivo y la empresa te ha pagado los 20 días/año correctamente, impugnar para conseguir 33 días/año puede merecer la pena si llevas varios años en la empresa.
Para más detalles, consulta nuestro artículo sobre el finiquito por despido improcedente.
Paso 4: Solicita el paro
Tienes 15 días hábiles desde la fecha del cese para solicitar la prestación por desempleo. Si te pasas del plazo, perderás un día de prestación por cada día de retraso.
Requisitos básicos:
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado mínimo 360 días en los últimos 6 años.
- Estar en situación legal de desempleo (el despido lo es).
- Inscribirte como demandante de empleo.
Documentación que necesitas:
- DNI/NIE.
- Modelo oficial de solicitud (sede SEPE).
- Certificado de empresa (la empresa debe enviarlo al SEPE en 10 días).
- Libro de familia (si tienes hijos a cargo).
- Cuenta bancaria.
Puedes solicitarlo:
- Online en sede.sepe.gob.es (necesitas Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital).
- Presencialmente con cita previa en tu oficina del SEPE.
Tenemos una guía paso a paso sobre cómo solicitar el paro. Y para saber cuánto cobrarás, mira nuestro artículo sobre cuánto paro me corresponde.
Paso 5: Inscríbete como demandante de empleo
Es un trámite independiente del SEPE y obligatorio. Lo gestionas en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma (SEPE en Ceuta y Melilla, SOC en Cataluña, Lanbide en País Vasco, SEPECAM en Castilla-La Mancha, etc.).
Plazos: debes inscribirte antes de solicitar la prestación. En la práctica, ambos trámites suelen ir de la mano.
Puedes inscribirte online en la web del servicio de empleo de tu comunidad. Necesitarás:
- DNI/NIE.
- Currículum actualizado.
- Datos de contacto.
Esta inscripción debe renovarse periódicamente (la famosa DARDE). Si te olvidas, puedes perder la prestación.
Errores comunes: qué NO hacer
- No firmar el finiquito como "conforme" sin revisarlo.
- No dejar pasar el plazo de 20 días hábiles para impugnar.
- No olvidar inscribirte como demandante de empleo antes de solicitar el paro.
- No solicitar el paro fuera del plazo de 15 días hábiles.
- No "rechazar" el despido: si lo niegas y no te presentas al trabajo, te pueden despedir disciplinariamente, lo cual es peor.
- No firmar acuerdos privados con la empresa sin asesoramiento.
- No destruir documentación: guarda copias de nóminas, contrato, cartas de despido y todo correo electrónico relacionado.
- No publicar comentarios negativos sobre la empresa en redes mientras se negocia: pueden usarlo en tu contra.
Resumen: checklist post-despido
Aquí tienes una lista rápida con lo que debes hacer en orden:
El día del despido:
- Recibir la carta de despido con "recibí" (no "conforme").
- Pedir copia de todo lo que firmes.
- No firmar el finiquito en el momento si no estás seguro.
- Recoger tus pertenencias personales con calma.
Primera semana:
- Revisar la carta de despido en detalle.
- Calcular el finiquito que te corresponde.
- Calcular la indemnización que te corresponde según tipo de despido.
- Inscribirte como demandante de empleo.
- Solicitar el paro en el SEPE (plazo: 15 días hábiles).
Primeras dos semanas (si vas a impugnar):
- Consultar con un abogado laboralista o sindicato.
- Presentar papeleta de conciliación ante el SMAC (plazo: 20 días hábiles).
- Recopilar pruebas: emails, mensajes, testigos, evaluaciones de desempeño.
Primeras semanas tras el cese:
- Verificar que el SEPE ha aprobado tu prestación.
- Conservar la DARDE actualizada.
- Apuntarte a cursos de formación si te interesa (algunos no afectan al paro).
- Empezar la búsqueda activa de empleo.
El primer paso: calcular lo que te corresponde
Antes de firmar, calcular. Antes de aceptar, verificar. Esa es la regla.
Para empezar, usa nuestra calculadora de finiquito: te muestra exactamente cuánto te corresponde según tu antigüedad, salario y tipo de despido.
Si te quedas sin trabajo, calcula también tu prestación por desempleo para saber con qué presupuesto cuentas los próximos meses. Y si quieres saber cuánto te queda neto de tu próximo salario, prueba la calculadora de salario neto.
Un despido es un mal trago, pero no tiene por qué convertirse en una catástrofe económica. Conocer tus derechos y actuar con cabeza es la mejor defensa.